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Las obligaciones: "quien contamina, paga"

El principio “quien contamina paga” fue formulado en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992 para favorecer un acercamiento al concepto de desarrollo sostenible.

 

Tradicionalmente en la legislación española se ha entendido la aplicación de dicho concepto como la responsabilidad de las empresas productoras de residuos de sufragar los costes derivadosde su gestión.

 

1. Cada productor deberá adoptar las medidas necesarias para que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos por él puestos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental, salvo que se reutilicen como aparatos enteros. A tal fin, los productores establecerán sistemas para recoger y gestionar el tratamiento de los residuos procedentes de sus aparatos y financiarán los costes inherentes a dicha gestión. Estos costes no serán mostrados a los consumidores de manera separada en el momento de la venta.

 

2. Los productores cumplirán las obligaciones establecidas en el párrafo anterior bien de forma individual bien a través de uno o varios sistemas integrados de gestión.

 

3. A los efectos de la financiación de la recogida selectiva de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de los hogares, los productores que gestionen individualmente sus residuos y los sistemas integrados de gestión deberán sufragar el coste de dicha recogida selectiva desde los puntos de entrega.

 

4. Otras obligaciones:

- Identificar al productor e identificar el producto (según el estándar europeo) para facilitar la recogida selectiva y diferenciarla del resto de basuras urbanas.

- Establecer los requisitos técnicos tanto de las instalaciones de recepción, incluso provisional, como de las instalaciones de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

- Determinar la información que los distintos agentes económicos deben remitir a las comunidades autónomas y al Registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, así como la que éstos deben enviar al Ministerio de Medio Ambiente para su remisión a la Unión Europea.

- En los aparatos puestos en el mercado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los productores deberán informar a los usuarios sobre la repercusión en su precio final de los costes de gestión de los aparatos existentes en el mercado antes del 13 de agosto de 2005, cuando devengan residuos, los cuales no superarán los costes en que efectivamente se haya incurrido. Dicha información deberá especificarse en la factura. Dicha obligación podrá mantenerse hasta el 13 de febrero del año 2011, salvo para los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I, respecto de los cuales podrá prorrogarse hasta el 13 de febrero del año 2013.

 

 

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