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Nuestro trabajo Legislación RAEE Convertirse en un sistema integrado de gestión

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Convertirse en un sistema integrado de gestión

Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión deberán contener:

1. Los productores adheridos al sistema.

2. El ámbito de aplicación territorial.

3. La identificación y el domicilio de la entidad, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, a la que se atribuirá la gestión del sistema.

4. La identificación de los puntos de recogida y de los gestores que realizarán la gestión de los residuos.

5. La cantidad que se prevé recoger y los porcentajes previstos (en estos momentos el mínimo es de cuatro kilos por año y habitante) de reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento.

6. Los mecanismos de financiación y garantías que se establecen.

7. La fecha de aprobación de su actividad como sistema integrado de gestión o gestor de aparatos eléctricos y electrónicos por la comunidad autónoma en la que estén ubicadas su sede social o las instalaciones de valorización.

 

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión se concederán por cinco años renovables sucesivamente por periodos iguales.

 

Condiciones para los productores que no participen de un Sistema Integrado de Gestión

 

Tendrán que establecer un sistema individual de gestión específico para sus productos que deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén dados de alta como productor.

Este sistema individual deberá garantizar:

- Que con ello no se dificultará la devolución de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos al usuario final.

- Que la gestión seguirá siendo gratuita para el usuario final que entregue residuos de origen doméstico.

- Que se asegura el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto.

- Que se pueden lograr los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado que marca la Ley.

 

Anualmente deberán presentar al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social los siguientes datos, certificados por un auditor externo, expresados en kilogramos o, si esto no fuera posible, en número de aparatos:

- Los aparatos eléctricos y electrónicos, por tipo de aparato puesto en el mercado, en el ámbito nacional en el año precedente.

- Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos a los distribuidores o a entidades locales.

- Los residuos gestionados directamente, así como los entregados a gestores autorizados para su tratamiento.

- El cumplimiento de los objetivos.

- Además, aquellos productores que se acojan a un sistema individual de gestión deberán garantizar la financiación de la gestión de todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos puestos por él en el mercado. La garantía podrá consistir en un seguro de reciclado o en una cuenta bancaria bloqueada.

Información mínima que deberán suministrar los productores que establezcan un sistema individual de gestión de sus residuos.

a. Identificación del productor:

  • Identificación y domicilio del productor, NIF, NIRI.
  • Tipos de aparatos eléctricos y electrónicos producidos. Ver categorías en Anexo I >
  • Uso en los hogares o no hogares.

b. Documentación acreditativa de la creación de sistema de gestión:

  • Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.
  • Identificación de los puntos de recogida y de los gestores que realizarán la gestión, incluida la recogida, de los residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.
  • Transporte desde los puntos de entrega y desde los distribuidores.
  • Previsión de cumplimiento de objetivos: porcentajes previstos de recogida, reutilización, reciclado y valorización con sus correspondientes plazos y mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento que en ningún caso serán inferiores a los que se fijan en el artículo 9. Tratamiento de los residuos. Técnicas utilizadas.
  • Forma de financiación.
  • Procedimiento para el suministro de información a las Administraciones públicas.
  • En el caso de aparatos no destinados a los hogares, acuerdos relevantes a los efectos del apartado 2 de la disposición adicional segunda.

 

 

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