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Tratamiento y Reciclaje

1. Todos los residuos de pilas y acumuladores recogidos serán sometidos a tratamiento y reciclaje, debiéndose utilizar, a partir del 31 de diciembre de 2008, procedimientos que se ajusten, como mínimo, a lo exigido en este Real Decreto y al resto de legislación en vigor en materia de residuos, de la salud y seguridad.

 

2. El tratamiento y reciclaje de los residuos de pilas y acumuladores deberán realizarse en instalaciones autorizadas, aplicando el principio de proximidad, establecidas por los productores o por terceros, debiéndose utilizar, a partir del 26 de septiembre de 2009, las mejores técnicas disponibles para la protección de la salud y del medio ambiente.

El tratamiento y reciclaje podrá realizarse también en plantas ubicadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o fuera de esta Comunidad. En estos casos el transporte transfronterizo se hará de acuerdo con el Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y, en su caso, con el Reglamento (CE) 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos.

Para los residuos de pilas y acumuladores exportados fuera de la Unión Europea, se deberá acreditar que las operaciones de tratamiento y reciclaje se llevan a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas en este Real Decreto y en plantas de tratamiento que dispongan, por el Estado donde se encuentren ubicadas, de autorización equivalente a la exigida en la normativa comunitaria.

 

3. Las operaciones de tratamiento deberán ajustarse a los requisitos mínimos previstos en la parte A del Anexo III.

Cuando los residuos de pilas y acumuladores sean recogidos conjuntamente con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, las pilas y acumuladores deberán ser extraídos del interior de estos residuos.

 

4. Los procesos de reciclaje se ajustarán a las disposiciones y niveles de eficiencia de reciclado establecidos en la parte B del Anexo III, antes del 26 de septiembre de 2011.

 

5. El Ministerio de Medio Ambiente informará a la Comisión Europea sobre los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural y sobre los niveles de eficiencia mínimos que se hayan cumplido, a que se refiere la parte B del Anexo III, dentro de los seis meses siguientes a dicho año.

 

 

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