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Información a Administraciones Públicas

1. Antes del 1 de abril de cada año, los productores o responsables de los sistemas de gestión establecidos de conformidad con el artículo 5.2, incluidos los sistemas de depósito, devolución y retorno, remitirán a las autoridades competentes en materia de residuos de las comunidades autónomas, donde estén implantados, un informe anual sobre sus actividades que contenga los siguientes datos:

a. Actividades de gestión realizadas, y medios utilizados, durante el año natural precedente a dicha fecha.

b. Cantidades por tipos, en peso y unidades, de las pilas, acumuladores y baterías que los productores hayan puesto por primera vez en el mercado durante cada uno de los tres años naturales precedentes.

c. Cantidades por tipos, en peso y unidades, de pilas, acumuladores y baterías exportadas o transferidas por los productores a otros países durante cada uno de los tres años naturales precedentes.

d. Cantidades en peso de los residuos de pilas y acumuladores recogidos y gestionados por el sistema durante el año natural precedente.

e. Índices de recogida alcanzados y cualquier otra circunstancia necesaria para comprobar el grado de cumplimiento con lo establecido en este Real Decreto y en los planes nacionales, autonómicos y locales sobre residuos de pilas y acumuladores que se encuentren en vigor.

f. En su caso, contribución a los sistemas públicos de gestión por los que hayan optado los productores, señalando las operaciones cubiertas por el sistema público.

g. Justificación de la determinación del volumen de ventas de estos productos, hasta tanto no se regule el correspondiente método de cálculo.

Esta información irá acompañada de los informes de las auditorías realizadas a dichos sistemas.

 

 

2. Para el cumplimiento de la obligación de suministrar información a la Comisión Europea, las autoridades competentes de las comunidades autónomas remitirán anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, antes del 1 de junio de cada año, la siguiente información referida a su ámbito territorial y al año precedente:

a. Las cantidades, en peso y unidades, de pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado.

b. Las cantidades, en peso, de los residuos de pilas y acumuladores generados.

c. Las cantidades, en peso, de los residuos de pilas y acumuladores realmente recogidos y reciclados.

d. Las nuevas técnicas de reciclado y tratamiento implantadas por los gestores autorizados.

e. Los sistemas de gestión establecidos y los distintos operadores económicos que participan en los mismos.

f. Las innovaciones y medidas adoptadas por los productores para reducir el contenido de metales pesados y otras sustancias peligrosas en las pilas y acumuladores.

g. Las actividades de investigación llevadas a cabo en estos ámbitos.

h. Las medidas adoptadas para fomentar la prevención de estos residuos.

i. Los restantes datos, debidamente desglosados, necesarios para la comprobación de que se cumple este Real Decreto, obtenidos de los informes anuales de los productores y responsables de los sistemas de gestión.

 

Si excepcionalmente no fuese posible disponer de algún dato cuantitativo necesario, las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán una estimación del mismo lo más aproximada posible.

 

3. El Ministerio del Medio Ambiente, con las informaciones recibidas de las comunidades autónomas, elaborará cada año un Inventario de Gestión de residuos de pilas y acumuladores usados, referido al año anterior, que se actualizará, publicará e incorporará al Inventario Nacional de Residuos.

 

 

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