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Acuerdos voluntarios 1. Los productores podrán dar cumplimiento a lo establecido por medio de acuerdos voluntarios suscritos con las autoridades competentes de las comunidades autónomas u otros operadores económicos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. Que se garantice el cumplimiento de los objetivos ecológicos establecidos en este Real Decreto. b. Que en ellos se especifiquen objetivos concretos, los plazos para alcanzarlos, así como la responsabilidad en que se incurrirá en caso de incumplimiento. c. Que se inscriban en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril. d. Que se establezca un sistema de seguimiento y control periódico de cumplimiento del acuerdo voluntario, que se informe a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y al público, de las condiciones establecidas en los acuerdos así como de su aplicación y de los resultados que se vayan obteniendo mediante la incorporación de esta información al Registro. e. Las comunidades autónomas informarán de ello a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, quien transmitirá esta información a la Comisión Europea.
2. En el supuesto de incumplimiento de los acuerdos voluntarios las comunidades autónomas garantizarán, en todo caso, la aplicación de este Real Decreto a los productores que los suscribieron.
3. Cuando en los acuerdos voluntarios participe cada productor asumiendo su responsabilidad a través de su propio sistema de gestión individual, las autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde el productor tenga su domicilio social y serán válidas para todo el territorio del Estado. |
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