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Objetivos de la normativa

- Se exige la intervención de entidades expresamente autorizadas para la gestión de residuos de pilas, acumuladores y baterías caracterizados como peligrosos.

 

- La gestión de los residuos de pilas y acumuladores se regula partiendo de la creación de redes de puntos para la recogida selectiva de pilas, acumuladores y baterías usadas, estableciéndose algunas especificaciones especiales para la recogida de las de carácter industrial o de automoción.

 

- En lo referente a las plantas de tratamiento y reciclaje se detallan en el texto las instrucciones técnicas y condiciones a que deberán ajustarse y el régimen jurídico para la autorización de estas instalaciones.

 

- Mención especial merecen las medidas previstas para promover, desde las administraciones públicas, la prevención de la producción de residuos, el fomento de las nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje y de procedimientos de gestión y auditoría ambiental o el de sistemas de calidad y seguridad laboral certificados.

 

- La financiación de todos los costes de la recogida y gestión de estos residuos, así como la de las campañas de información al público, se impone a los productores, incluyendo, en su caso, a los importadores.

 

- Se establecen criterios para el marcado e identificación de las pilas, acumuladores y baterías que se pongan en el mercado, así como para facilitar su extracción de los aparatos que las contienen. Al igual que ya se exige para otros tipos de residuos, se establece la obligación de inscribir en un registro especial las pilas y acumuladores que se pongan en el mercado.

 

- Finalmente se prevé el control y seguimiento de la puesta en práctica del Real Decreto, así como la información que deberán suministrar los responsables de la puesta en el mercado de las pilas y acumuladores a las Administraciones públicas y a los consumidores y la obligación de entrega de las pilas, acumuladores y baterías usados que se impone a sus poseedores.

 

Normas para conseguir estos objetivos

El 18 de marzo de 1991 se impuso a los Estados miembros de la CEE una Directiva con la obligación de adoptar las medidas oportunas para que las pilas y acumuladores usados se recojan por separado para su valorización o eliminación.

Descargar directiva >

 

En enero de 1996 el ordenamiento jurídico español amplió esta obligación con un Real Decreto para regular de forma más precisa diversos aspectos relacionados con las pilas y acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas.

Descargar Real Decreto 1996 >

Descargar Orden >

 

Esta norma tiene carácter básico y adopta la forma de Real Decreto porque, dada la naturaleza de la materia regulada, resulta un complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre bases.

 

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora ambas directivas al ordenamiento jurídico español.

 

Finalmente la legislación española emitiría el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

Descargar Real Decreto 106/2008 >

 

 

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