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Preguntas frecuentes

Sistemas Individuales

1. Los productores de pilas, acumuladores o baterías podrán cumplir las obligaciones exigidas estableciendo su propio sistema de gestión individual debidamente autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se implante.

 

2. Mediante este sistema de gestión individual el productor organizará directamente a su cargo las operaciones de gestión correspondientes a los residuos de pilas o acumuladores que haya puesto en el mercado. Cuando el productor opte por contribuir a sistemas públicos de gestión implantados en su ámbito territorial sufragando el coste que le corresponda, deberá, no obstante, organizar a su cargo las operaciones restantes que no preste el sistema público.

 

3. A efectos de la obtención de la autorización, los productores deberán solicitar autorización ante el órgano competente de la comunidad autónoma acompañando la documentación acreditativa de la creación de dicho sistema, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a. Identificación, domicilio y nacionalidad del productor, especificando NIF, fabricante, adquirente en la Unión Europea o importador.

b. Cantidades (en pesos y unidades) y tipos de pilas, acumuladores y baterías puestas en el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la documentación.

c. Ámbito de aplicación territorial del sistema de gestión.

d. Identificación y domicilio de las empresas o entidades que realicen las operaciones de gestión, incluidas las plantas de tratamiento y reciclaje.

e. Identificación y localización de los medios de gestión, tales como puntos de recogida selectiva, unidades de transporte, diagramas de rutas.

f. Descripción del conjunto de operaciones que comprende el sistema.

g. Contrato o documento de compromiso suscrito entre el productor y las plantas de tratamiento y reciclaje.

h. Cantidades y porcentajes, en pesos, previstos de residuos de pilas y acumuladores a recoger, tratar y reciclar anualmente, y porcentajes de reciclaje de los materiales que contienen.

i. Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación de los datos aportados en la letra anterior.

j. Forma de financiación del sistema.

k. Procedimientos de recogida de datos, validación de los mismos y suministro de la información a las Administraciones públicas.

l. Identificación del símbolo acreditativo del sistema de gestión individual.

Las autorizaciones se concederán por periodos de validez de cinco años y serán renovables.

 

4. Cuando un productor de pilas, acumuladores o baterías cumpla las obligaciones previstas en este Real Decreto, estableciendo un sistema de gestión individual, la empresa productora de la que sea titular se someterá a una auditoría, realizada por una entidad independiente, que verifique cada año el grado de cumplimiento de dichas obligaciones, cuando así se prevea en la normativa de las comunidades autónomas.

 

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