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La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, estableció que los productores, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, podrán ser obligados a hacerse cargo directamente de la gestión de estos residuos, a participar en un sistema organizado para su gestión o bien contribuyendo económicamente a los sistemas públicos de gestión de los mismos. Además, esta ley contiene, en su disposición final cuarta, un mandato para que el Gobierno regule un sistema de depósito, devolución y retorno para las pilas usadas.

 

Los productores de pilas, acumuladores y baterías podrán cumplir con sus obligaciones a través de cualquiera de los sistemas de gestión previstos en el artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril. Asimismo, Los productores de pilas, acumuladores y baterías que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Real Decreto a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, de un sistema integrado de gestión o de un sistema público de gestión.

 

 

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