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Soy productor, ¿cumplo con la ley?

Lo primero que debe hacer es saber si tiene la obligación de cumplir con el Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos, y con el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y baterías. Para ello debe responder a estas cuatro preguntas:

1. ¿Fabrica o vende aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías con marcas propias?

2. ¿Vende aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías con marcas propias fabricados por terceros?

3. Es usted un DISTRIBUIDOR y los aparatos o pilas y baterías que vende son fabricados por terceros pero no figura el nombre del productor en el aparato o pila que usted vende y este no está inscrito en el registro de REI-RAEE (para aparatos eléctricos y electrónicos) o en el REI-RPA (para pilas y acumuladores)?

4. ¿Es usted un DISTRIBUIDOR que importa o exporta aparatos eléctricos y electrónicos o pilas y baterías?

 

SI HA CONTESTADO A ALGUNA DE LAS PREGUNTAS AFIRMATIVAMENTE "SÍ" TIENE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON ESTAS NORMATIVAS. ADEMÁS, DEBE SABER QUE:

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos incorpora al derecho nacional las Directivas europeas aprobadas en esta materia. Esta legislación establece una serie de normas aplicables a la fabricación del producto y otras relativas a su correcta gestión ambiental cuando se conviertan en residuo.

El Real Decreto 208/2005 obliga a los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.

Estas obligaciones podrán ser cumplidas de forma individual o bien a través de uno o varios Sistemas Integrados de Gestión (SIG).

El Real Decreto 208/2005 entró en vigor el 27 de febrero de 2005, siendo a partir del 13 de agosto de 2005 cuando se exige a todos los productores de aparatos eléctricos y electrónicos el cumplimiento de sus principales obligaciones (gestión de los residuos y marcado de aparatos).

 

Definición de productor

De acuerdo al Real Decreto 208/2005, son Productores de aparatos eléctricos y electrónicos “las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta, incluida la venta a distancia o la electrónica:

- Fabriquen y vendan aparatos eléctricos y electrónicos, con marcas propias

- Pongan en el mercado con marcas propias los aparatos fabricados por terceros y,

- Los que los importen de o exporten a terceros países”.

 

No se considerará productor al distribuidor si la marca del producto figura en el aparato, cuando el propietario de esa marca esté registrado en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

No tendrá la condición de productor la persona física o jurídica que exclusivamente financie operaciones de puesta en el mercado, salvo que actúe como productor según alguno de los casos previstos anteriormente.

 

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