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Se establecen criterios para el marcado e identificación de las pilas, acumuladores y baterías que se pongan en el mercado, así como para facilitar su extracción de los aparatos que las contienen. Al igual que ya se exige para otros tipos de residuos, se establece la obligación de inscribir en un registro especial las pilas y acumuladores que se pongan en el mercado.

 

Finalmente se prevé el control y seguimiento de la puesta en práctica del Real Decreto, así como la información que deberán suministrar los responsables de la puesta en el mercado de las pilas y acumuladores a las Administraciones públicas y a los consumidores y la obligación de entrega de las pilas, acumuladores y baterías usados que se impone a sus poseedores.

 

 

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