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La Ley

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

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El ámbito de aplicación del Real Decreto 106/2008 y su modificación en el Real Decreto 943/2010 abarcan tanto a las pilas y acumuladores portátiles, es decir, las de consumo doméstico más frecuente, como a las industriales y de automoción, prohibiendo la puesta en el mercado de las que contengan ciertas cantidades de mercurio o de cadmio. Se establece un régimen de obligaciones para la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías y se fija un calendario para el cumplimiento de los objetivos de recogida referido tanto a las pilas y acumuladores portátiles como a las de carácter industrial y de automoción.

 

Análisis Jurídico

Referencias anteriores:

- Deroga:

Arts. 3.4 y 5.5 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2006-9832).

Real Decreto 45/1996, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1996-4215).

- Transpone la directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81802).

- De conformidad con la disposición final 4 de la LEY 10/1998, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1998-9478).

- Cita:

Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-92).

Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2005-3242).

- Se modifica:

Los arts. 5.1 y 7, 8.6 y 14.3, por REAL DECRETO 943/2010, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2010-12536).

El art. 20 y AÑADE el art. art. 3 bis, por REAL DECRETO 367/2010, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5037).

 


Notas

 

Entrada en vigor el 26 de septiembre de 2008.

Efectos de la derogación desde el 26 de septiembre de 2008.

 

Materias

Acumulador eléctrico

Comercialización

Etiquetas

Gestión de residuos

Industrias

Políticas de medio ambiente

Registros administrativos

Residuos

Sustancias peligrosas

 

Se prohíbe la puesta en el mercado de:

a. Todas las pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso.

b. Las pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso.

La prohibición que figura en el apartado "a" no se aplicará a las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso.

La prohibición del apartado "b" no se aplicará a las pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en:

c. Dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia.

d. Equipos médicos

e. Herramientas eléctricas inalámbricas.

 

Se prohíbe la incineración y la eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción. No obstante, los residuos de cualquier tipo de pilas y acumuladores que hayan sido sometidos a ambos procesos de tratamiento y reciclaje podrán ser eliminados en vertederos o mediante incineración.

 

Además, se establece la responsabilidad del productor (creación y financiación de sistemas de recogida) y la normativa exige que su cumplimiento se haga a través bien de sistemas públicos de gestión, sistemas de gestión individuales, sistemas integrados de gestión o sistemas de depósito, devolución y retorno de las pilas, acumuladores y baterías usadas.

 

Los índices mínimos de recogida que establece el Real Decreto es del 25% para 2011 y el 45% para el 2015.

 

El 23 de julio de 2010 se dictó el Real Decreto 943/2010, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Entre los cambios más sustanciales destacan:

- Los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.»

 

- En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.»

 

 

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